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Es este octavo capítulo de la serie en donde analizamos cuales son las partes en las que se divide una implantación global como la que están planteando las Directivas Europeas de Contratación Electrónica de “principio a fin” y qué requerimientos debe cumplir una solución tecnológica que dé soporte a las necesidades de cada una de las fases.

Una vez analizado y publicado los capítulos:

  1. Alta del Expediente Electrónico
  2. La Publicación de la Licitación
  3. La recepción de ofertas de la licitación
  4. El Contrato de la Licitación
  5. Seguridad y Archivo del Expediente
  6. La Plataforma de Licitación Electrónica (1)
  7. Plataforma de Licitación Electrónica (2)

Con este capítulo doy por cerrado este ciclo dedicado a la Contratación Electrónica:

La Facturación Electrónica (obligatoria el 15/01/2015)

Estos días nos encontramos con una situación en que la mayoría de los organismos públicos y empresas que trabajan para los mismos, se encuentran inmersos en el estudio y valoración de que implica para ellos la implantación de esta solución, ¿porque?:

Porqué el próximo 15 de enero entra en vigor la obligación de facturar por vía electrónica para los proveedores de la Administración pública (AP), así como para aquellas empresas que prestan servicios “de especial trascendencia económica”

La AGE publica en http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face#.VEkFIM4cSP9

Que

FACE es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.

Y

La plataforma FACE permite a proveedores la remisión de las facturas a aquellos órganos de la AGE que tienen la posibilidad de recibir facturas electrónicas. El sistema remite la factura electrónica al órgano destinatario, simplificando a los proveedores el envío de las mismas, al centralizar en un único punto todos los organismos de la AGE y al unificar el formato de factura electrónica.

El sistema proporciona a los proveedores:

  • un portal web donde pueden presentar sus facturas electrónicas en formato facturae 3.2. gob.es
  • una interfaz de web services para el envío automático de las facturas desde sus sistemas de gestión económica.

Y a las administraciones públicas:

  • un portal de gestión accesible a través del Portal de Entidades Locales , del Portal de Comunidades Autónomas y del Portal para la Gestión Administrativa, donde los destinatarios pueden gestionar las facturas recibidas, descargarlas y notificar el estado de tramitación de las mismas al proveedor.
  • interfaces de web services que permiten la recepción automática de las facturas en sus sistemas de gestión económica.

Las empresas que no dispongan ya de la posibilidad de generar facturas en formato facturae 3.2 y quieran trabajar con las Administraciones Públicas disponen de un muy corto periodo de tiempo para adaptar sus sistemas para cumplir con esta funcionalidad.

Aunque parezca sorprendente empezar por hacer obligatoria la última parte de la Contratación Electrónica de “principio a fin”, tiene sentido si consideramos que se espera que con esta obligatoriedad se consigan dos importantes objetivos: Ahorro significativo de costes de proceso de las facturas y Mejora del plazo de pago de las mismas.

La Contratación Electrónica de “principio a fin”, que emana de las Directivas Europeas va muy en serio y todos los entes implicados en alguna parte del proceso, si no lo han hecho ya, deben implicarse y prepararse para su implantación.

Este artículo forma parte de una serie de 8 capítulos sobre la Contratación Pública Electrónica. Puede consultar los artículos anteriores aquí…