Con la lectura de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) publicada en el BOE el pasado día 9, me atrevo a presentar mi visión de la misma.
La Ley de Contratos viene en su preámbulo con una declaración de objetivos muy clara, que dice: “Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio”
Siendo estos objetivos muy ciertos, para mi punto de vista se apuntan otros dos objetivos casi más destacados y que los convierto en mi titular de la presente ley: “La simplificación con la apuesta decidida por los medios electrónicos”.
La LCSP persigue la simplificación del procedimiento y de la actividad de la contratación pública en general, y creo que ello se va a conseguir por dos cambios muy relevantes: la apuesta decidida por los medios electrónicos en la contratación pública y la simplificación administrativa.
Como muestra de simplificación administrativa, tenemos, los nuevos procedimientos simplificados, la desaparición de las instrucciones internas para los poderes adjudicadores no administración pública, la no necesidad de acreditar experiencia para las empresas de nueva creación. Las modificaciones relacionadas con la presentación de documentación, el DEUC, los registros oficiales de licitadores, etc.
Creo sinceramente que la Ley de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo enorme y es un gran avance sin ninguna duda, cuando pasen cuatro o cinco años y echemos la vista hacia atrás vamos a ver este cambio en la contratación pública y lo vamos a poder asociar claramente a la ley 9/2017.
También voy a ser crítico en algunos aspectos de la LCPS y en este apartado está el hecho de que el texto de la Ley de Contratos del Sector Público es bastante complejo y su interpretación va a requerir de un trabajo muy importante, esto es lo que nosotros hemos visto en las cuestiones que nos tocan y nos lo han confirmado nuestros asesores, (la formación va a ser muy importante en los próximos tiempos)
A continuación, hago mi exposición de como la LCSP regula las cuestiones relacionadas con los medios electrónicos.
En la Licitación Electrónica
La Ley de Contratos del Sector Público hace una apuesta decidida por la Contratación Electrónica de extremo a extremo, abarcando todas las fases del ciclo de un procedimiento, deja muy claro que no es solo en la publicación de anuncios y pliegos o la presentación electrónica de las ofertas sino en todas las comunicaciones con las empresas licitadoras.
La LCSP no entra en los detalles a nivel técnico, deja margen para el criterio de cada administración a la hora de implantar o de determinar los niveles de exigencia por ejemplo en cuanto a seguridad, dice: “Los órganos de contratación deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados”.
Deja para una orden ministerial posterior una serie de cuestiones prácticas, por ejemplo, el tema de las firmas electrónicas, lo cual me parece muy bien, entiendo que el motivo es que es un tema que cambia fácilmente con el estado de la técnica y me parece lógico que no esté en la propia Ley de Contratos del Sector Público.
Las disposiciones adicionales de la LCSP referidas a los medios electrónicos, son tres, la decimoquinta, decimosexta y decimoséptima. No son muy diferentes de las dos disposiciones adicionales que tenía ya la ley actual, pero están redactadas con mayor nivel de detalle, y aclaran algún tema que generaba confusión como el tema de la presentación de huella de la oferta que permite dar un plazo adicional de 24 horas a las empresas, esto en la ley (todavía) actual está referido como la “firma de la oferta” algo que creaba bastante confusión.
En la Tramitación Interna del Expediente
Si bien no hay una regulación concreta del uso de medios electrónicos de la contratación pública en este punto, la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público va a producir un fuerte impacto en la actividad propia de los órganos de contratación, actividad que va a ser más exigente, laboriosa y en cierta forma más compleja.
Es por ello por lo que considero que las herramientas tecnológicas van a tener que jugar un papel fundamental en ayudar a los profesionales de la contratación pública a gestionar su actividad en el día a día, destaco cinco de estos temas principales:
- El objetivo de fomentar la negociación y la innovación en los contratos.
- La generalización de los requisitos de sostenibilidad, ecología y respeto al mercado de trabajo.
- Apoyo a las Pymes mediante el fomento de los lotes y generalizando el uso del DEUC.
- Mayor control a las empresas adjudicatarias durante la ejecución, de manera que la fase de seguimiento adquiere mayor importancia.
- El mismo control a todos los niveles de subcontrata del procedimiento. Transparencia en la cadena de subcontratación.
Este es un pequeño resumen de como el uso de los medios electrónicos regulado en la nueva LCSP nos va a afectar a todos en la contratación pública electrónica, tanto a los organismos como a los proveedores.
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Safwan Nassri
CEO de PIXELWARE