Contratos Menores públicos – Preguntas & Respuestas
La tramitación anticipada de los contratos
El artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula la contratación anticipada estableciendo que:
“Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley”
Este precepto venia avalado por:
Interpretaciones dispares a los recursos interpuestos por la no implantación de la Contratación Electrónica en las APP
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por imperativo de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ha implantado un nuevo modelo de compra pública basado en el uso de medios electrónicos. Esta exigencia viene originada por la necesidad de dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad que persiguen una mayor cercanía de las administraciones a sus ciudadanos, cercanía que debe pasar por garantizar una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas.
Y es que a través del empleo de medios electrónicos se proporciona una mayor seguridad jurídica a todos los operadores intervinientes en los procedimientos de contratación pública. En concreto, se aumenta y mejora la transparencia, se facilita una mayor accesibilidad a las licitaciones públicas aumentando la concurrencia (acceso de las PYMES), se reducen los plazos de tramitación (coste de oportunidad) y se logra una mayor eficiencia (cumplimiento de los objetivos con el menor uso de los recursos disponibles).
La obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos se recoge en el propio preámbulo de la Ley (V), cuando dispone: “debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos establecidos a nivel comunitario”.
El uso de medios electrónicos en la nueva ley de contratos públicos
Esperando la pronta aprobación de la futura Ley de Contratos del Sector Público continuamos con el repaso de los preceptos donde existe alusión al uso de medios electrónicos y la contratación pública electrónica.
Para conocer los requisitos y régimen jurídico de los medios electrónicos en los procedimientos de contratación pública debemos acudir a la Disposición adicional 16 del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público.
Requisitos de medios electrónicos.
Esta disposición de la Ley de Contratos del Sector Público, en primer lugar, exige que las herramientas y dispositivos que se empleen sean no discriminatorios, estén disponibles de forma general y sean compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.
La gestación acelerada de la nueva ley de contratos del sector público
Esta semana conocíamos que por quinta vez se ampliaba el plazo de presentación de enmiendas a la nueva ley de contratos del sector público. En esta ocasión se fija como plazo máximo el 9 de febrero. Link a la web del Congreso de los Diputados.
El proyecto de Ley, aprobado el 25 de noviembre de 2016, es de una gran complejidad y las enmiendas que están conociéndose no parecen tender a su simplificación.
También desde el ámbito académico se coincide en la necesidad de llevar a cabo una reforma más responsable. Es el caso del Observatorio de Contratos Públicos, donde algunos de sus miembros han difundido un documento que incide en aspectos relacionados con la transparencia y prevención de la corrupción, pero se aportan también reflexiones sobre otros preceptos.
En relación con la contratación electrónica el documento señala que: