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Esta pasada semana conocíamos que por fin se acababan los plazos de presentación de enmiendas a la nueva ley de contratos del sector público en el Congreso, tras 10 ampliaciones previas de éste y una votación de una enmienda de devolución del proyecto presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Mareal (Sí: 70 No: 255 Abstenciones: 13) y una solicitud de avocación del Pleno también fallida (Sí: 93 No: 244 Abstenciones: 1) . Link a la web del Congreso de los Diputados.

El proyecto de Ley, aprobado el 25 de noviembre de 2016,  es de una gran complejidad y las enmiendas que están conociéndose no parecen tender a su simplificación.

También desde el ámbito académico se coincide en la necesidad de llevar a cabo una reforma más responsable. Es el caso del Observatorio de Contratos Públicos, donde algunos de sus miembros han difundido un documento que incide en aspectos relacionados con la transparencia y prevención de la corrupción, pero se aportan también reflexiones sobre otros preceptos.

En relación con la contratación electrónica el documento señala que:

“1.5 Impulso de los medios electrónicos como herramienta de transparencia La regla de la transparencia no es una formalidad y exige una implementación compatible con su finalidad. Son necesarios sistemas de información online ágiles, accesibles, gratuitos y de alcance universal, que hagan posible que cualquier licitador pueda obtener información sobre una licitación y que corrijan la actual situación que desincentiva presentar ofertas por entender que el procedimiento puede estar ya orientado hacia determinados licitadores. Los medios electrónicos y la transición hacia la compra pública electrónica, se manifiestan, en este contexto, como un eje de reforma irrenunciable. Debe preverse un plazo donde sea obligatoria la utilización de medios electrónicos”.

Calendario de fondo con reloj con el tiempo acercándose a las 12 horasEl profesor Julio González García ha criticado numerosos aspectos a rectificar entre los que se encuentra la libre modificación de los contratos privados, el contrato menor y su extensión, la pluralidad de regímenes jurídicos en función del poder adjudicador y la cuantía del contrato, o la problemática dispersión de la publicidad de la contratación, entre otros aspectos.

El proyecto de ley de contratos del sector público ha sido criticado por algunos expertos con contundencia solicitando incluso la “enmienda a la totalidad y devolución del proyecto de ley de contratos del sector público”. Es el caso de Francisco Blanco López, prestigioso especialista en contratación pública (actualmente Director de Coordinación de Contratación Administrativa del Ayuntamiento de Barcelona y referente nacional) que llega a afirmar en lo que atañe a la contratación pública electrónica que (link al documento):

“Es vergonzoso que el proyecto no regule la contratación electrónica. Otra gran medida para acabar con las corruptelas es transparentar el funcionamiento de la actividad administrativa de contratación con sistemas procedimentales de contratación íntegramente electrónicos que permiten saber en cada momento que hace cada cual, en que orden temporal y se detecta cualquier variación de una firma, de un documento, de una decisión. ¿Cómo es posible que un libro de la ley no esté dedicado a la contratación electrónica en el que se debieran fijar los compromisos de la Administración general del Estado y las CCAA en la construcción de las plataformas de licitación electrónica y en la facilitación de expedientes electrónicos de contratación y en el que se definiera el papel del mercado provisor de servicios informáticos? Solo desde la indiferencia con la corrupción puede tramitarse un proyecto de ley con un olvido de la contratación electrónica de este calado”.

Palabras contundentes para una norma de calado gestada aceleradamente.

Igualmente Transparencia Internacional España (TI), con unas propuestas lideradas por el profesor Gimeno Feliú, ha querido participar en la norma proponiendo la extensión del recurso especial en contratación pública al margen del importe (como ya hace la ley foral navarra de contratos), ampliando la legitimación para impugnar (llegando incluso a hablar de la necesidad de una acción pública), o interpelando sobre la necesidad de que exista una estructura independiente y planta cerrada de los órganos administrativos de recursos contractuales. Asimismo, también TI ha enfatizado en la necesidad de un impulso real de los medios electrónicos como herramienta de transparencia entre otras medidas.

No se acierta a entender como si el objetivo perseguido es favorecer la competencia. El texto de la nueva ley de contratos del sector público es de tal complejidad que lo hace en muchos extremos ininteligible.

Remisiones de unos a otros preceptos y nada más o nada menos que 340 artículos (y los futuros “bises” que se anuncian en algunas enmiendas) o 47 disposiciones adicionales.

En lo atinente a la contratación pública no hay duda de que una materia cardinal y que a buen seguro puede hacer más transparente y eficiente la compra pública no puede relegarse a las disposiciones adicionales 15 y siguientes.

Artículo redactado por:  Fco. Javier Vázquez Matilla

Javier Vázquez MatillaLetrado del Ayuntamiento de Pamplona (excedente)

Experto en contratación pública. Abogado. Doctor en Derecho

Experto del grupo de expertos en materia de contratos públicos de la Comisión Europea.