Es este el séptimo capítulo de la serie en donde analizamos cuáles son las partes en las que se divide una implantación global como la que están planteando las Directivas Europeas de Contratación Electrónica de “principio a fin” y qué requerimientos debe cumplir una solución tecnológica que dé soporte a las necesidades de cada una de las fases.
Una vez analizado y publicado los capítulos:
- Alta del Expediente Electrónico
- La Publicación de la Licitación
- La recepción de ofertas de la licitación
- El Contrato de la Licitación
- Seguridad y Archivo del Expediente
- La Plataforma de Licitación Electrónica (1)
Continuamos esta serie de capítulos con:
Plataforma de Licitación Electrónica (2)
En esta segunda parte del artículo dedicada a la Plataforma de Licitación Electrónica vamos a profundizar en los aspectos a tener en cuenta en la relación electrónica entre Organismo y licitador, tales como las comunicaciones y notificaciones y la posibilitad de ejecutar una subasta electrónica.
Comunicaciones y Notificaciones electrónicas
De acuerdo con la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 3/2011, que aprueba el TRLCSP, se establece que las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
La directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014, va a exigir a todos los poderes adjudicadores del Sector Público de la Unión Europea, la utilización obligatoria de las comunicaciones electrónicas en los procesos de contratación.
Estos sistemas de comunicación electrónica, deben ser no discriminatorios, y estar disponibles de forma general, sin restringir el acceso a los licitadores, preservando la integridad de los datos y la confidencialidad de las notificaciones.
Cuando estas comunicaciones deban tener un carácter legal, deben emitirse notificaciones electrónicas de acuerdo a los considerandos de la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Utilizando mecanismos que garanticen la identidad de los interesados, así como del acceso cierto a la lectura y aceptación de la notificación.
Subasta Electrónica
La Plataforma de Licitación Electrónica debe ofrecer también la posibilidad de celebrar una subasta electrónica con aquellos licitadores acreditados para ello.
La Plataforma debe permitir realizar el proceso iterativo que constituye la subasta, permitiendo todos los pasos desde la evaluación completa de las ofertas, hasta la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basándose todo ello en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.
A tal fin, es conveniente prever que las subastas electrónicas sólo afecten a contratos de obras, de suministro o de servicios para los que las especificaciones puedan fijarse de manera precisa.
La Plataforma de Licitación Electrónica debe garantizar el respeto del principio de transparencia, de forma que sólo sean objeto de subasta los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del Organismo, es decir, sólo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse mediante fórmulas matemáticas.
El órgano de contratación invitará a los licitadores simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta.
La subasta electrónica puede desarrollarse en varias fases sucesivas, a lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento.
Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido, en función de sus resultados.