En el nuevo borrador ley de Contratos del Sector Público se ve claramente la omnipresencia y casi plena obligatoriedad de la contratación por vía electrónica de servicios y productos con las entidades públicas.
Ya está en circulación el borrador de la nueva ley de Contratos del Sector Público, y a pesar de los cambios que pueda tener hasta su aprobación y publicación, el texto actual nos da una idea del posible contenido final.
En la exposición inicial se posiciona claramente, en cuanto a la Contratación Pública Electrónica, aludiendo a:
“la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario.”
Esta nueva ley de Contratos aparte de otras novedades que pueda tener, marcará un hito en la legislación de la Contratación Pública, ya que incorporará la transposición de las Directivas Europeas del 2014, a falta de una lectura en profundidad se puede extraer la imagen de la omnipresencia de los medios electrónicos, con el cambio conceptual que se desprende de que “el medio por defecto es electrónico”. Las relaciones y comunicaciones entre entes contratantes y empresas oferentes exceptuando casos “excepcionales” se considera que se harán siempre por medios electrónicos.
Al leer los artículos y disposiciones adicionales, en las cuales se mencionan y regulan la utilización de los medios electrónicos en la Contratación Pública, se desprende el interés del legislador en tener en cuenta que las Administraciones Publicas y las empresas nos encontramos inmersos en la era digital y nos marcan el futuro inmediato de la utilización de la tecnología en la Contratación Pública
La presentación electrónica de ofertas queda más detallada en la disposición especial decimosexta aunque deja detalles relacionados con la firma electrónica a especificar en una futura Orden Ministerial a realizar por Encomia y Hacienda.
Tanto las empresas que suministramos plataformas de Contratación Electrónica, como las propias Administraciones Públicas necesitamos este marco regulatorio, ya que el mismo nos permitirá poder planificar el futuro inmediato de la Contratación Electrónica, a los primeros nos servirá para poder ofrecer soluciones que den cobertura a la legislación y a las administraciones les deberá permitir incorporarse de lleno y sin temor en la Contratación Electrónica con un marco legislativo claro.
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