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Publicada en el BOE la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando empezamos a leer el texto nos encontramos con el siguiente párrafo:

 “Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados”

La cuenta atrás ha empezado, se mantendrá el plazo de transición de un año, quizás se prorrogará,.., lo que es obvio es que esto va a obligar a las Administraciones Públicas a adaptarse sin posibilidad de resistencias internas, que en muchos casos hasta el día de hoy han parado la transición.

Para los que llevamos años haciendo augurios y creyendo en la necesidad de esta transición, es el momento de respirar profundamente y dar gracias al legislador, pero convencidos de que es el momento de colaborar en lo que nos permitan nuestras posibilidades, en conseguir que esta transición sea lo menos traumática para las Administraciones que han estado esperando a que la ley les obligará.

Asimismo esta ley se suma a la obligación de la Facturación Electrónica, para dar un importante espaldarazo hacia la Contratación Electrónica de principio a fin como nos han definido la Directiva Europea del 2014.

Podemos esperar que se apruebe la nueva ley de Contratación Pública, podemos esperar a los periodos de transición que en la misma se definan, pero lo que no podemos esperar es que esto va para largo y ya nos lo miraremos. La Tramitación Electrónica debe constituir desde ya la actuación habitual de las Administraciones.

Fuente y más información: http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf