Hoy, 9 de noviembre de 2017, ha sido publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado), la nueva Ley de Contratos del Sector Público – con ello se inicia la cuenta atrás hacia la aplicación de la misma, con la obligación de contratar electrónicamente.
Se trata de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE al ordenamiento jurídico español.
La nueva ley introduce cambios importantes en la manera de contratar de las AAPP y según se desprende de los comentarios de los conocedores de la misma, expresados a lo largo del proceso de su desarrollo, se trata de una norma muy compleja, resultado de una tramitación legislativa prolongada.
Destacamos alguno de los cambios más relevantes:
Desde la supresión de las instrucciones de contratación para los poderes adjudicadores no Administración Pública, pasando por las limitaciones a los encargos (antiguas encomiendas), la nueva norma de contratación pública pretende frenar la ineficiencia y el fraude.
Otra gran novedad es la desaparición de los contratos de gestión de servicios públicos y los contratos de colaboración público-privada que ahora se reconducen a los contratos de servicios o concesiones, en función de la existencia de riesgo operacional.
Se busca promover la participación de las PYMES, mediante la división en lotes, permitiendo no acreditar la experiencia a empresas de nueva creación, o generalizando el DEUC para todo tipo de contratos.
Desaparece la publicidad en los boletines salvo para los contratos sometidos a regulación armonizada en el DOUE y, en todo caso, para la Administración General de Estado en el BOE.
Otra de las grandes novedades son los nuevos procedimientos de adjudicación: licitación con negociación y asociación para la innovación, pero, especialmente, el abierto simplificado y el “super simplificado” con el objetivo de que estos últimos permitan agilizar la tramitación.
El procedimiento abierto simplificado, se permitirá para contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 1.000.000 euros o contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 euros.
El plazo para presentar oferta será de 15 días desde la publicación en el perfil del contratante salvo para los contratos de obras que será 20.
Los criterios sometidos a juicio de valor no podrán exceder del 25% salvo para prestaciones intelectuales donde podrán llegar al 45%.
El procedimiento super simplificado podrá emplearse, para contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 80.000 euros o contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
El plazo para presentar oferta será de 10 días desde la publicación en el perfil del contratante salvo para los bienes disponibles en el mercado que serán 5.
Todos los criterios deberán ser automáticos. No puede exigirse solvencia económica o técnica.
Ello no debe llevar a pensar que los criterios deben reconducirse al precio. De hecho hay una prohibición general de uso del precio como único criterio. Y en contratos que se relacionen con prestaciones intelectuales o para los contratos del Anexo IV, debe emplearse el 51% de criterios relacionados con la calidad en todo caso.
La contratación será realizada de manera electrónica y de extremo a extremo. Ello para todo tipo de relaciones: publicación, notificaciones, y presentación de ofertas, etc.
No se decanta por el uso de una plataforma única sino que se permite a los poderes adjudicadores escoger la plataforma de licitación y contratación electrónica que deseen siempre que cumpla los requisitos cuyo desarrollo se traslada al ámbito reglamentario.
La entrada en vigor de la Ley se producirá en 4 meses a contar desde hoy, sin embargo, en los círculos de expertos se estima, que para todo lo relativo al uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos habrá de esperarse al desarrollo reglamentario, a la vista de la redacción de la Disposición Final sexta. De ello podemos concluir (con matices) que la contratación pública electrónica no será obligatoria hasta que se apruebe el reglamento posterior, pero será una realidad en breve y habrá que estar preparado para no encontrarse con la obligatoriedad de su implantación por sorpresa.
Puede descargarse el PDF de la publicación en el BOE aquí…
Si tiene dudas sobre la nueva ley se Contratos del Sector Público y la implantación de la licitación y contratación electrónica, quedamos a su disposición aquí…