Un informe elaborado por la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia respalda la posibilidad de exigir la presentación de proposiciones exclusivamente por medios electrónicos. Este informe fue elaborado a raíz de un recurso por excluir una oferta no presentada electrónicamente
La mayoría de los órganos de contratación que dan el paso hacia la Licitación Electrónica tienen la voluntad de imponer la presentación electrónica a las empresas por las grandes ventajas que aporta al organismo, pero existen en algunos casos dudas en cuanto a la legalidad de dicha imposición.
El Servicio Murciano de Salud ha puesto en marcha su Plataforma de Litación Electrónica en el año 2013 de la mano de PIXELWARE, y desde entonces la práctica totalidad de sus licitaciones son publicadas y tramitadas a través de dicha Plataforma.
Tras la puesta en marcha de la plataforma, el Servicio Murciano de Salud, tomó el acuerdo de que los licitadores que deseen presentar oferta a determinadas licitaciones, sean presentadas exclusivamente de forma electrónica a cuyos efectos queda debidamente anunciado esta circunstancia en los correspondientes Pliegos Administrativos, dándose ya el supuesto de exclusión de una empresa por haber presentado su oferta en formato papel y a través del Registro General, omitiendo así la presentación de proposiciones en formato electrónico a través de su Plataforma Electrónica.
Recurrida en alzada la decisión de la Mesa de contratación de excluir a la misma, y con carácter previo a la resolución del correspondiente recurso, se eleva consulta sobre esta cuestión a la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia, la cual emite el dictamen 1/2015, de 22 de enero.
El informe respalda la posibilidad de exigir la presentación de proposiciones exclusivamente por medios electrónicos y determina en general que:
- Es posible legalmente obligar a la Licitación Electrónica siempre que concurran las circunstancias recogidas en el punto tres del apartado dos la orden EHA/1307/2005 de 29 de abril (BOE nº114, de 13 de mayo de 2005), que regula el empleo de medios electrónicos en los procedimiento de contratación.
- Que dicha exigencia debe figurar de manera precisa en el propio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- No es necesario un desarrollo reglamentario específico por parte de la Región de Murcia desde el momento en que existe ya una norma reglamentaria que prevé y regula dicha posibilidad, la Orden EHA/1307/2005, aplicable de acuerdo con el sistema de fuentes que establece el apartado 1 de la Disposición final tercera del TRLCSP.
Puede consultar el informe de la web de la CARM (Informe 01/2015, de 22 de enero. Consulta sobre diversas cuestiones referentes a la presentación electrónica…) o acceder directamente al PDF aquí…
Nos congratulamos de este informe en un doble sentido, por su calidad y porque entendemos animará a los que ya disponen de una Plataforma de Licitación Electrónica a exigir a sus licitadores dicha presentación y animará a los que aun dudan a dar el paso definitivo a los medios electrónicos con todas las ventajas que aportan de eficiencia y de mayor transparencia.
Puede consultar la solución de PIXELWARE para la Contratación Electrónica aquí…