Las ventajas de la licitación pública electrónica en España
Contratos Menores públicos – Preguntas & Respuestas
Vídeo y documentos esenciales sobre la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), gratis, de PIXELWARE
La publicación de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), que entró en vigor el 09 de marzo del 2018, ha sufrido desde entonces 12 actualizaciones.
PIXELWARE, empresa líder en plataformas de la Contratación y Licitación Pública, ha estado y sigue formando y actualizando a un gran número de empleados de las entidades públicas y privadas, en todo el territorio español, con cursos presenciales, webinarios, vídeos y artículos.
Ahora los interesados pueden descargarse gratis un compendio actualizado de los mejores artículos en la materia, en un e-book en formato PDF, con el título “Lecturas imprescindibles de la LCSP”, o si lo prefieren, leer, por separado los artículos online, haciendo clic en el siguiente enlace: Lecturas imprescindibles LCSP.
El Ayuntamiento de Valencia implanta la plataforma de Licitación Electrónica de PIXELWARE
El Ayuntamiento de Valencia ha adjudicado a PIXELWARE el contrato para implantar la plataforma de Licitación Electrónica de la compañía. Con este acuerdo, el consistorio avanza hacia un modelo de Contratación Electrónica de principio a fin. Es decir, desde la fase previa de licitación, publicación, adjudicación, seguimiento del contrato, gestión de pagos, certificaciones, hasta la devolución de garantías. Dando así pleno cumplimiento a la LCSP en cuanto al uso de medios electrónicos se refiere.
La plataforma le licitación electrónica garantiza la comunicación electrónica con los licitadores, estos podrán presentar las ofertas con todas las garantías debidas y necesarias, así como presentar documentación para la subsanación de defectos en la presentación de ofertas, realizar consultas, presentar documentación adicional, justificantes, aclaraciones, recibir y enviar notificaciones y, en general, cualquier acto que resulte del propio proceso de contratación, ya sea en fase de licitación y adjudicación, como en fase de ejecución del contrato.
Interpretaciones dispares a los recursos interpuestos por la no implantación de la Contratación Electrónica en las APP
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por imperativo de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ha implantado un nuevo modelo de compra pública basado en el uso de medios electrónicos. Esta exigencia viene originada por la necesidad de dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad que persiguen una mayor cercanía de las administraciones a sus ciudadanos, cercanía que debe pasar por garantizar una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas.
Y es que a través del empleo de medios electrónicos se proporciona una mayor seguridad jurídica a todos los operadores intervinientes en los procedimientos de contratación pública. En concreto, se aumenta y mejora la transparencia, se facilita una mayor accesibilidad a las licitaciones públicas aumentando la concurrencia (acceso de las PYMES), se reducen los plazos de tramitación (coste de oportunidad) y se logra una mayor eficiencia (cumplimiento de los objetivos con el menor uso de los recursos disponibles).
La obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos se recoge en el propio preámbulo de la Ley (V), cuando dispone: “debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos establecidos a nivel comunitario”.