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En el ámbito comunitario, la contratación electrónica fue mencionada por primera vez en el Informe Bangemann de 1994 y en el Libro Verde elaborado por la Comisión Europea en 1996 sobre la contratación pública, en el que se mencionaba que la política comunitaria de contratación pública debía mirar al futuro y recoger todas las posibilidades que ofrecía el progreso tecnológico.

Poco después, en 1998, la Comisión Europea afirmó que la aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación facilitaban el funcionamiento de los procedimientos de contratación y podrían permitir que la contratación fuera más eficaz, reduciendo la necesidad de una reglamentación tan detallada.

Hoy, todo lo anterior está superado.

Son ya muchos los que ven en la contratación pública electrónica una realidad patente y una ventaja incuestionable.

Sorprende cómo en nuestro ámbito más íntimo y personal hacemos uso de las plataformas electrónicas de compra  que crecen a ritmos insospechados y con una implantación extraordinaria o relatamos toda nuestra vida en facebook, instagram o hasta incluso incrementamos nuestras relaciones sociales en webs para conocer otras personas.

En cambio, la Administración es un escenario distinto, ajeno a cualquier realidad. Es un desmadre! como reza el maravilloso libro de Toté ” desmadre en el Ayuntamiento” en que relata precisamente cómo desde que se toma la opción de comprar un producto hasta que se entrega el producto ya no sirve.

Preferimos bastanteos y burocracias antes que definir el objeto del contrato, trabajar a fondo el condicionado y luego tramitar el expediente sin pausa.

Pero se acabó! El próximo 2 de octubre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entra en vigor y exige a las personas jurídicas relacionarse por medios electrónicos en todos los expedientes administrativos.

Inmersos en comprender la veintena de reformas sobre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público  en escasos cinco años y la confusión causada por la acción del efecto directo de las nuevas directivas sobre contratación pública, la LPAC entra en juego para acabar con la “resistencia al cambio”.

Se acaba por fin la etapa de los manguitos y la visera, atuendos típicos hace no tanto tiempo de todo funcionario que se precie, y entramos en la era de la electrónica que ha venido para quedarse.

La contratación electrónica es un medio para conseguir la eficiencia en la contratación, hagamos uso de él.

Javier Vázquez MatillaArtículo redactado por:

Fco. Javier Vázquez Matilla

Consultor en contratación pública

Experto del grupo de expertos en materia de contratos públicos de la Comisión Europea.