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PIXELWARE Experts Day, tecnología para transformar la Contratación Pública.

PIXELWARE Experts Day, tecnología para transformar la Contratación Pública.

Experts Days son una serie de eventos organizados por PIXELWARE que reúnen a los mejores expertos y profesionales, con el objetivo de divulgar el conocimiento y analizar los temas más interesantes y de actualidad en la Contratación Pública.
El próximo 13 de febrero los profesionales de la contratación pública tienen una cita con Pixelware. El World Trade Center de Barcelona, en el puerto de la ciudad Condal, acogerá el evento “Experts Day”, una jornada especial en la que se tratarán las últimas novedades de la Ley de Contratos del Sector Público, junto a todas las ventajas y posibilidades que brinden los últimos avances en la tecnología de la Contratación Pública Electrónica.
La jornada comenzará con ….

La tramitación anticipada de los contratos

La tramitación anticipada de los contratos

El artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula la contratación anticipada estableciendo que:

“Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley”

Este precepto venia avalado por:

Interpretaciones dispares a los recursos interpuestos por la no implantación de la Contratación Electrónica en las APP

Interpretaciones dispares a los recursos interpuestos por la no implantación de la Contratación Electrónica en las APP

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por imperativo de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ha implantado un nuevo modelo de compra pública basado en el uso de medios electrónicos. Esta exigencia viene originada por la necesidad de dar respuesta a las nuevas demandas de la sociedad que persiguen una mayor cercanía de las administraciones a sus ciudadanos, cercanía que debe pasar por garantizar una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas.

Y es que a través del empleo de medios electrónicos se proporciona una mayor seguridad jurídica a todos los operadores intervinientes en los procedimientos de contratación pública. En concreto, se aumenta y mejora la transparencia, se facilita una mayor accesibilidad a las licitaciones públicas aumentando la concurrencia (acceso de las PYMES), se reducen los plazos de tramitación (coste de oportunidad) y se logra una mayor eficiencia (cumplimiento de los objetivos con el menor uso de los recursos disponibles).

La obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos se recoge en el propio preámbulo de la Ley (V), cuando dispone: “debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos establecidos a nivel comunitario”.